El pez por la boca muere / Pablo Carro y sus Milani´s boys mienten y mintieron al asegurarle a los docentes que todo desacato sería motivo de sanción (sin retorno) por ser ellos (los amigos del poder) los únicos depositarios de la Tutela Sindical.
Sin embargo, la justicia federal acaba de ratificar la vigencia del Art 52 de la Ley 23.551, reconociendo la Tutela de ADUNCOR en relación a Omar Huanca, un docente objeto de persecución y discriminación en el ámbito de la UNC.
No dejemos que la actual intervención patronal al frente de ADIUC nos siga mintiendo. Construyamos un Gremio Unido y Combativo que defienda nuestros derechos.
Vaya nuestro afectuoso abrazo para el Profesor Huanca y para nuestro abogado Aníbal Paz.
Junta Ejecutiva de ADUNCOR
Córdoba, 15 de Abril de 2015
Reincorporan a docente interino –Amparo sindical contra la Universidad Nacional de Córdoba- ADUNCOR – TUTELA SINDICAL – Reinstalación del actor y pago de salarios caídos – Daño moral derivado de discriminación racial debe ventilarse en otro juicio – Confirman medida cautelar.
Y VISTOS: Los autos caratulados “HUANCA, Omar Ruben c/ U.N.C. –Amparo Sindical- “FCB 450/2013, en los que a fs. 2/44 se presenta el actor Omar Ruben Huanca por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Aníbal Paz, de profesión Ingeniero, en el carácter de Profesor Asistente en la Asignatura “Métodos Numéricos del Departamento de Comunicación de la Facultad de Ciencias Exactas, Física y Naturales de la Universidad Nacional de Córdoba. Expresa en su escrito inicial que es “Delegado Normalizador de la Asociación Gremial Docente de la F.C.E.F. y N. (A.D.E.F.y N.) leg.1512 [Hoy llamada ADUNCOR].
Hace lugar a la presente acción de amparo sindical deducida por Omar Rubén Huanca en contra de la Universidad Nacional de Córdoba, y en consecuencia, declara plenamente vigente la tutela sindical prevista en el Art. 52 de la Ley 23.551.
En consecuencia, convalida la medida cautelar dictada en autos, como asimismo, corresponde ordenar el pago de salarios caídos durante la tramitación de la presente acción, si los hubiere, lo que deberá determinarse en la etapa de cumplimiento de sentencia (Art.52, 2° párrafo de la ley 23.551).
RICARDO BUSTOS FIERRO, JUEZ FEDERAL
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 1 – 15/04/2015
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